Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención. (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 297, de 4 de noviembre de 2016)

La presente Directiva establece una serie de normas mínimas comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de:

a) los sospechosos y acusados en los procesos penales, y

b) las personas objeto de un procedimiento de orden europea de detención en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI 

Por la presente Directiva se completan las Directivas 2013/48/UE y (UE) 2016/800. Nada de la presente Directiva será interpretado en el sentido de limitar los derechos regulados en las Directivas citadas.

La presente Directiva se aplicará a los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE y que:

a) estén privados de libertad;

b) deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión, o

c) deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas, incluidos, como mínimo, los siguientes:

i) ruedas de reconocimiento,

ii) careos,

iii) reconstrucciones de los hechos.

La presente Directiva se aplicará también, desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución, a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE.

La presente Directiva se aplicará también, en las mismas condiciones establecidas en el apartado 1, a las personas que inicialmente no fueran sospechosos ni acusados pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.

Sin perjuicio del derecho a un juicio justo con respecto a las infracciones leves:

a) cuando el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal, y la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o

b) cuando no pueda imponerse una sanción de privación de libertad,

la presente Directiva se aplicará únicamente a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.

En cualquier caso, la presente Directiva se aplicará cuando se vaya a adoptar una decisión sobe la detención, y durante la detención, en cualquier fase del proceso hasta su conclusión.

(fuente: informativojuridico.com)

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