De nuevo las apreturas presupuestarias, el propósito de déficit máximo fijado por la UE, las necesidades muy frecuentes de financiación del ámbito público y un largo etc. de razones han conducido al Gobierno a tomar la resolución de regresar a alterar nuestra normativa tributaria y a hacerlo por la vía de la extrema y urgente necesidad, o sea a través de la aprobación de otro R. D.-Ley, uno más.

En el presente caso, tal y como ya sucediese con el precedente R. D.-Ley 2/2016, el peso del esmero recaudatorio recae sobre el ámbito empresarial, o sea, en el Impuesto sobre Sociedades. Son múltiples las medidas adoptadas y a ellas va a haber que prestar mucha atención. Ciertas por ser de inmediata aplicación y afectar al propio ejercicio dos mil dieciseis y otras por ser de aplicación desde ya, el próximo 1 de enero de dos mil diecisiete. Merece la pena resaltar de entre los cambios introducidos los siguientes: un ajuste auxiliar, realmente un déjà-vu, en el derecho a la compensación de pérdidas incurridas en ejercicios anteriores; la restricción también en la aplicación de deducciones en cuota que hasta el instante no la tenían; la reversión obligatoria del deterioro de participaciones deducidas ya antes de dos mil trece en un plazo de 5 años, incluso cuando la sociedad parti cipada no haya recuperado su valor (novedad absoluta); la imposibilidad de inferir las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones societarias (ejercicios sociales desde 1 de enero de dos mil diecisiete), en clara simetría con la exención de las ventajas por exactamente la misma razón; etc.

Otras novedades han perjudicado a los Impuestos Singulares, específicamente al Impuesto sobre las Tareas del Tabaco y al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, como a los valores catastrales en el Impuesto sobre Recursos Inmuebles, etcétera Merecen singular consideración los cambios operados en la Ley General Tributaria, introduciendo supuestos auxiliares en los que va a resultar legalmente imposible la obtención de aplazamientos y fraccionamientos del pago de los tributos. Nuevas restricciones en la obtención de aplazamientos que se agregan a su ya elevado costo financiero.

(fuente: economistjurist)

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