La última versión del borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales permite en consonancia con la Directiva de Servicios y sus normas de transposición (entre otras, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en adelante Ley Paraguas) el ejercicio simultáneo en la misma persona de las profesiones de abogado y procurador, a excepción de cuando el procurador ejerza funciones de agente de la autoridad.

Existen ejemplos actuales en los que los abogados Málaga pueden ejercer las funciones de defensa y representación procesal en los procedimientos contencioso-administrativos, laborales e, incluso, en la fase de instrucción de las diligencias previas en el procedimiento penal hasta el archivo, sobreseimiento o auto de apertura del juicio oral (Vid. art. 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECrim.).

Art. 768 de la LECrim.: “El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos”.

Además, en los Procedimientos Laborales, los graduados sociales viene ejerciendo las funciones de representación procesal y defensa jurídica desde hace más de 50 años, destacando la celeridad, eficiencia y garantías de estos procedimientos atribuidos a la Jurisdicción Social. Así, el art. 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en relación con lo dispuesto en el art. 18, 21, 194 y 195 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contempla más allá de la representación y defensa por Graduado Social de las partes en el ámbito de los procedimientos laborales y de seguridad social en el acto del juicio oral, la representación y defensa en el recurso de suplicación ante las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia. Además, al igual que los procuradores, disponen de sistema de notificaciones vía Lexnet.

Así las cosas, ¿por qué entonces mantener la incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, cuando además para ejercer de procurador se exige en su estatuto profesional vigente el título oficial de Licenciado en Derecho?

Véase la Disposición final quinta del Borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales:

“Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos: “3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogados divorcios Málaga, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna.

El ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.”

No obstante, que el Abogado que ejerza simultáneamente las profesiones abogado y procurador, no quiere decir que no pueda ejercer las funciones de procurador como agente de la autoridad a través de oficial habilitado, lo que salvaría la ratio de su reserva. Tampoco tiene sentido, que al procurador y al graduado social colegiado se le incluya en el sistema Lexnet y no al Abogado. No cabe la menor duda que ello no guarda lógica alguna ni sentido común.

Por último, el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia n.º  96/13, expresa taxativamente que “la Directiva de Servicios y sus normas de transposición (entre otras, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios

y su ejercicio, en adelante Ley Paraguas) exigen la eliminación de las restricciones injustificadas y desproporcionadas al acceso o ejercicio, como pueden ser las reservas de actividad, la retribución mediante aranceles o la prohibición del ejercicio conjunto de diversas profesiones”. Y, concluye: “En opinión de esta Comisión, no existe ningún fundamento económico ni jurídico para que no sea aplicada la Directiva de Servicios a los procuradores”.

Por todo ello, concluyo que deben desaparecer privilegios que impidan la libre competencia como reservas de actividad o prohibiciones de ejercicio conjunto de actividades, si de verdad queremos un modelo liberal y moderno de justicia.

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