Para la Sala de lo Social la “dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha negado que un trabajador el derecho a reiniciar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años por dejar de forma voluntaria el uso de corta duración que suspendió la prestación. Para el Tribunal Supremo, la “dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni tan siquiera si ocurre a lo largo del periodo de prueba”, con lo que no es posible proseguir cobrando el subsidio.

El empleado empezó a percibir el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años el 1 de abril de dos mil nueve. 7 meses después, comenzó a trabajar como empleado familiar –chófer- con un contrato de duración indefinida. Exactamente el mismo día que le dieron de alta en la Seguridad Social, el 1 de noviembre de dos mil once, se despidió del trabajo por el hecho de que no se hallaba bien en la capital española y extrañaba su pueblo, como certificó su empleador en un documento. Poco después, el trabajador pidió la reanudación del subsidio de desempleo que había quedado suspendido y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) rechazó la reanudación de la prestación pedida por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo.

El juzgado de lo Social número siete de Murcia desechó la demanda presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, basándose en que el contrato se extingue por la voluntad del primero, con lo que no existe situación legal de desempleo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la sentencia del juzgado y declaró el derecho del demandante a reiniciar la percepción del subsidio que venía cobrando, al terminar que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se suspende por una contratación de duración inferior a 12 meses.

La Sala de lo Social estima el recurso de casación del SPEE, anula el fallo del TSJM y confirma el del juzgado. La sentencia, de la que ha sido comunicante el juez Antonio V. Sempere, asevera que el acceso a dicha prestación se restringe a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva (a la que se accede desde una situación legal de desempleo).

A este respecto, apunta que la realización de un trabajo por cuenta extraña inferior a 12 meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reiniciarse si se pide y concurre el requisito de estar anotado como demandante de empleo. En un caso así, el interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que “esa causa forma situación legal de desempleo”.

La sentencia recuerda que la doctrina de la Sala sobre los requisitos convocados para la reanudación de la prestación descarta el automatismo y reconoce la capacitad de la entidad gestora para efectuar las oportunas comprobaciones.

La Sala Cuarta concluye que la percepción del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años puede prolongarse hasta el momento en que el trabajador alcance la edad ordinaria que se demande en todos y cada caso para cobrar la pensión. No obstante, destaca que “no estamos frente a una prestación equiparada a la de jubilación sino el legislador quiere que la persona adjudicataria prosiga conectada con lo que acostumbra a llamarse el mercado de trabajo”.

“Recordemos que quien perciba posibilidades o bien subsidios debe cumplir diferentes obligaciones, entre aquéllas que aparecen las de buscar activamente empleo o bien admitir una colocación adecuada”, destaca la sentencia.

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular de la juez Rosa María Virolés en el que asevera que debió desecharse el recurso del SPEE y, por ende, reconocerse el derecho del trabajador a reanudar el cobro del subsidio pues no es exigible el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo. La juez explica que “al extinguirse el contrato a los poquitos días de su comienzo, sin haber trascurrido el plazo de 12 meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestación de desempleo, nada impide que pueda reiniciar el subsidio de desempleo que se hallaba en suspenso”.

(fuente: economistjurist)

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