La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que rechazaron a la sociedad Gran Casino Teatro Tirotear su solicitud de suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria de Trabajo, Comercio y también Industria, de treinta y uno de agosto de dos mil quince, por la que se declaró la caducidad de autorización para la instalación y explotación de un casino de juego en la isla de Mallorca.

La sociedad citada tiene presentado recurso contencioso-administrativo frente al TSJ tirotear contra esa resolución del Gobierno autonómico, y mientras que este se soluciona, pidió como medida cautelar que fuera suspendido para eludir perjuicios y que el recurso pierda su finalidad.

Según explicó el TSJ tirotear en sus autos, la Administración autonómica declaró la caducidad de la autorización para la instalación y explotación de un casino por el hecho de que la entidad autorizada no cumplió con la condición que fijaba un plazo máximo para la apertura del casino de 12 meses, apertura que tampoco se generó en el plazo de prórroga entonces concedido.

Y frente al alegato de la recurrente de que no había podido cumplir la condición por causas extrañas a su voluntad –en específico, por el hecho de que el Municipio de Palma no le había concedido la preceptiva licencia municipal-, el auto del TSJ tirotear apuntó que “…con independencia de lo que se resuelva en sentencia, no procede acceder a medida cautelar por la fácil razón de que no es precisa para la ejecutividad de la ocasional sentencia estimatoria de la demanda…”, puesto que “…si por último se estima la demanda y se declara que es disconforme a derecho la declaración de caducidad, dicha sentencia sería de forma perfecta ejecutable y desplegaría sus efectos, puesto que la autorización autonómica no estaría caducada”.

Partiendo de esta manera de que la adopción de la medida cautelar no es precisa para asegurar la ejecución de la sentencia, el auto ahora confirmado resaltó que no se puede acceder a lo que formaría una sentencia adelantada y que, al contrario, de accederse a medida cautelar y acordarse la ineficacia de la caducidad de la autorización -dejando que la autorización despliegue sus efectos- “sí se ocasionarían perjuicios de bastante difícil reparación si entonces se dicta sentencia desestimatoria, puesto que mientras, se habría tolerado una actividad que carecía de las precisas autorizaciones por tenerlas caducadas. Y acaba el auto señalando que se pretende conseguir por la vía cautelar lo que exactamente es el discute mismo de la cuestión de fondo”.

Para el Supremo, en frente de lo que opina la sociedad recurrente, el TSJ tirotear “ha llevado a cabo la precisa ponderación de los intereses” y ha expuesto las razones por las cuales estima que si se adoptara la medida cautelar pretendida, dejando que la autorización despliegue sus efectos, se ocasionarían perjuicios de bastante difícil reparación si entonces se dicta sentencia desestimatoria, puesto que mientras, se habría tolerado en ese período una actividad carente de las precisas autorizaciones.

 (Fuente: Consejo General del poder Judicial)

(fuente: informativojuridico.com)

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