La sentencia del Supremo rechaza el recurso que interesaba que se declarara nula la resolución de la compañía de comunicar a los trabajadores la nómina mediante soporte informático en vez de, como se había efectuado siempre y en todo momento, en soporte papel
El Tribunal Supremo considera ceñido a derecho que las compañías comuniquen las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel. La Sala IV arguye que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse costoso para este en tanto que, si desea copia de la nómina en papel, solo debe dar la orden de “imprimir” en el PC y aguardar unos segundos a que la impresión se realice.
El alto tribunal altera la doctrina a este respecto que plasmó en una sentencia de veintidos de diciembre de dos mil once, referida a la compañía Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha alterado el criterio “a la vista del tiempo pasado desde el momento en que se dictó exactamente la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en vez del soporte papel para guardar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado exuberantemente tanto en el campo privado como en la Administración Pública”.
La sentencia del Supremo rechaza el recurso de USO de Asturias que interesaba que se declarara nula la resolución de la compañía Transportes Unidos de Asturias SL de comunicar a los trabajadores la nómina por medio de soporte informático en vez de, como se había efectuado siempre y en toda circunstancia, en soporte papel.
En específico, Transportes Unidos de Asturias, dedicada al transporte de viajantes en las líneas urbanas del ayuntamiento de Oviedo, cambió en el mes de febrero de dos mil trece su sistema de comunicación de las nóminas, que hasta ese momento introducía en los buzones individuales de cada trabajador. Desde esa data, pasó a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que estos podían acceder a través de un terminal informático ubicado al lado de los buzones introduciendo su documento nacional de identidad y contraseña personal.
El sindicato adujo infracción del artículo doscientos noventa y uno del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro que aprobó el modelo de recibo individual justificativo del pago de sueldos, al comprender que la compañía no podía substituir de forma unilateral la práctica que de forma inveterada se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de sueldos o bien nóminas de forma directa en papel, por la nueva posibilidad del empleo de la informática.
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido comunicante la juez María Luisa Segoviano, señala que “ninguna de las reglas cuya infracción demanda el recurrente contiene demanda alguna con respecto al formato en el que debe entregarse las nóminas a los trabajadores”. Esto es, se demanda la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del sueldo, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, mas no se establece el soporte en el que debe entregarse dicho recibo.
El tribunal agrega que podría parecer que se demanda que la entrega tenga que efectuarse en soporte papel, al contar con el artículo dos de la Orden de veintisiete de diciembre de 1994: “El recibo de sueldos va a ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o bien a través de talón o bien talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo va a dar fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.
Sin embargo, tal apariencia queda deformada con lo que, a renglón seguido, dispone el apartado dos del precepto: “Cuando el abono se realice a través de transferencia, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se comprenderá reemplazada, a los efectos previstos en el apartado precedente, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.
En terminante, se acepta que el trabajador no firme el duplicado del recibo de sueldos cuando quede perseverancia de su abono a través de el comprobante que expide la entidad, con lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de sueldos a través del terminal informático, sino más bien asimismo conseguir una copia del recibo, cumpliéndose de esta forma la demanda contenida en el artículo doscientos noventa y uno del ET y artículo dos de la Orden de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de sueldos que, tal como consta en la exposición de motivos de la Orden de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, es asegurar la perseverancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida trasparencia en el conocimiento por exactamente el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”. La operación, que ya antes consistía en abrir el buzón a través de una llave, ahora se efectúa introduciendo en el terminal informático el número de documento de identidad y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador.
(fuente: economistjurist)