La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena tres TV por transgresión del derecho al honor, la amedrentad y la propia imagen de un especialista en ‘coaching’ de quien emitió en dos mil diez un documental con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas atribuidas a dicha persona.
El Supremo estima el recurso de la cadena al estimar que no existió intromisión ilícita en los convocados derechos del demandante al predominar en un caso así las libertades de expresión y también información frente al interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad. Comprende el tribunal que son lícitas las advertencias sobre ese género de actividades, y concluye que “la información fue veraz por el hecho de que el demandante se atribuía unos poderes curativos, como don singular, que podía producir falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además de esto pagaban al demandante cantidades muy notables y a las que se alentaba a separarse de su familia y círculos más cercanos”.
De ese modo, se anula la condena a Antena tres a abonar una indemnización de noventa y dos euros al demandante, como la que se impuso a la Asociación de Prevención Sectaria ‘Red Une’, por el contenido de múltiples e mails sobre exactamente la misma persona, que fue de doce euros, al estimarse asimismo el recurso de ‘Red Une’.
Respecto al procedimiento de la cámara oculta, la sentencia recuerda que la doctrina de la Sala es que “puede no ser ilícito si resulta proporcionado al interés público de los hechos registrados”, “pues no cabe descartar que a través de exactamente el mismo se descubran hechos delictivos”, como en casos de corrupción política o bien económica, que “deban ser conocidos y trasmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz”.
Añade que esa propocionalidad entre fines y medios se dio en un caso así, primeramente pues el documental grabado no fue una iniciativa de la cadena, sino partió de la información ofrecida por una fuente objetiva y fiable como era la asociación Red Une, entidad no lucrativo cuya finalidad era «prevenir y también informar a los ciudadanos sobre conjuntos peligrosos, sectas o bien actividades equiparables».
Asimismo, anteriormente esta asociación había tenido conocimiento de las actividades del demandante por medio de la información que le había facilitado un familiar directo de una de sus clientes del servicio, con lo que no cabe negar que la emisión en antena del documental y su difusión ulterior en informativos y web fue antecedida de una tarea seria de contraste, desde fuentes objetivas y fiables.
Y finalmente, la información difundida fue veraz en lo esencial, por mucho que la edición propia de los programas de investigación diese sitio a que se alterara el orden en que fueron grabadas ciertas imágenes o bien se optase por sintetizar el mensaje a través de la proyección de los pasajes más relevantes, “pues nada de lo que se suprimió habría llevado a un espectador medio a conclusiones diferentes de las que podía conseguir desde los datos que sí fueron objeto de emisión, esto es, que existían rastros objetivos, conocidos, evidentes, de que (el demandante) podía estar lucrándose a través de una organización dirigida a mentir a personas con graves problemas médicos, que la medicina no puede solventar, ofreciéndoles el resultado seguro de supuestas terapias opciones alternativas carentes de base científica”, señala el Supremo.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)
(fuente: informativojuridico.com)