
El abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Henrik Saugmandsgaard, estima que el derecho de la UE “no demanda que se conceda un periodo de reposo como muy tarde el séptimo día siguiente de 6 días de trabajo consecutivo”, con lo que manifiesta que los trabajadores pueden efectuar su tarea a lo largo de 12 días seguidos mientras que se respeten las once horas de reposo.
Dichas manifestaciones proceden de la demanda de un trabajador que trabajó más de 7 días seguidos en diferentes ocasiones, demandando una compensación por las horas excepcionales efectuadas, al manifestar que no se le concedieron los días de reposo pertinentes.
La Directiva europea, que versa sobre el tema que el día de hoy nos atañe, recoge que todos y cada uno de los trabajadores deben gozar de un mínimo de veinticuatro horas de reposo por cada 7 días de trabajo, mas no matiza que hayan de ser sucesivos o bien no sucesivos, con lo que se podría prolongar hasta un máximo de doce.
La opinión de Saugmandsgard no es vinculante, con lo que aguardamos pendientes las manifestaciones del Tribunal en los próximos meses, sin embargo, en la mayor parte de los casos, dichas manifestaciones coinciden con las creencias de sus abogados.
(fuente: informativojuridico.com)