El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abierto una investigación contra España por el derribo de una residencia en la Cañada Real en el mes de septiembre de dos mil once, un desalojo que dejó a un matrimonio y a sus hijos en la calle

Así consta en un escrito en el que el tribunal europeo pide al Gobierno el expediente sobre el caso tras aceptar a trámite una demanda presentada por una familia por el derribo sin opción alternativa habitacional que padecieron en el mes de septiembre de dos mil once.

Según el documento, los demandantes denunciaron bajo el amparo del artículo ocho de la Convención que “la actuación administrativa de desocupar y derribar su residencia forma una clara violación de su derecho a la vida privada y también inviolabilidad del domicilio”.

La resolución inaugura un procedimiento judicial para determinar si el Municipio de la capital española violó presuntamente Derechos Humanos (artículo ocho del Acuerdo de la ciudad de Roma) al derruir la única residencia de un matrimonio con 2 pequeños.

El derribo se cometió el seis de septiembre de dos mil once, a las 4:00 de la madrugada, con un despliegue policial de trescientos agentes antidisturbios, haciendo salir a la familia y los pequeños de la residencia y dejando sus posesiones en el calle. “No se ofreció alojamiento alternativo alén de un par de días de albergue del Samur Social”, conforme el letrado de la familia.

Según el abogado, no se tuvieron presente las circunstancias sociales y personales de la familia

Según explica su abogado, la familia perjudicada recurrió la autorización judicial que favoreció el derribo, al comprender que no se había efectuado una conveniente valoración de las circunstancias sociales y personales de la familia y su única residencia.

Alegaban que la la Ley 2/2011 (LA LEY 5807/2011) de la Cañada Real Galiana, publicada meses ya antes, ya establecía un procedimiento de negociación entre vecinos y administraciones para buscar una solución habitacional, y por este motivo, cometer un desalojo personalizado infringía exactamente la misma ley aparte de formar una transgresión del artículo dieciocho de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y del artículo ocho del Acuerdo Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950).

El tema llegó hasta el Tribunal Constitucional, que dictó una sentencia el cuatro de noviembre de dos mil trece (LA LEY 180030/2013) por la que desechó el amparo pedido, si bien contó con un Voto oponente de 2 jueces y la situación conveniente al amparo por la parte de la Fiscalía.

El perjudicado y su familia ya habían sido objeto de un primer derribo de su residencia en dos mil siete, que no obstante fue reconstruida a los poquitos días entre vecinos de la Cañada que efectuaron una recaudación para costear materiales y obra de reconstrucción.

En enero de dos mil trece, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una orden de Medidas Cautelares para la paralización de un derribo que iba a cometer en un caso afín, forzando al Municipio de la villa de Madrid a anunciar una moratoria de derribos en la zona.

Ahora, el tribunal piensa que el derecho nacional aplicable sería el artículo dieciocho de la Constitución De España (LA LEY 2500/1978). Este precepto legal establece que se garantiza el derecho al honor, a la amedrentad personal y familiar y a la propiaimagen.

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o bien registro va a poder hacerse en él sinconsentimiento del titular o bien resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito”, añade el texto.

Finalmente, el tribunal europeo pide al Gobierno que facilite a este Tribunal el expediente completo de los demandantes.

(fuente: economistjurist)

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