El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana de “relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, conocida como Ley de Custodia Compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central.
La ley valenciana, que entró en vigor en mayo de 2011, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El TC la suspendió cautelarmente cuando aceptó a trámite el recurso del Gobierno, mas más adelante levantó la suspensión, con lo que la regla ahora cancelada ha estado en vigor desde noviembre de 2011. La sentencia apunta que “nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”.
“Este Tribunal entiende que las resoluciones adoptadas por los órganos judiciales a lo largo de la vigencia de la regla que ahora se declara inconstitucional, con relación a la fijación de un determinado régimen de guarda y custodia para los hijos menores”, se tomaron teniendo presente el principio del mejor beneficio para los niños perjudicados, dictamina el TC.
El razonamiento central del Gobierno para recurrir se centraba en que la ley sobrepasa las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil propio previstas en el Estatuto valenciano. Ahora el Tribunal de garantías le ha dado la razón.
Los abogados del Estado repite la argumentación que ya empleó contra la Ley de Régimen Económico Marital Valenciano y contra la Ley Valenciana de Uniones de Hecho, que ya fueron anuladas por el TC. Asimismo en un caso así, como sucedió en las otras resoluciones citadas, se falla la sentencia con el voto particular contrario al de la mayor parte del juez Juan Antonio Xiol Ríos.
El Gobierno central defiende que las comunidades autónomas sin derecho foral compilado solo tienen competencia para legislar en el caso de que se trate de costumbres derivadas de los antiguos fueros que hayan subsistido.
“A la vista de las circunstancias concurrentes y de las razones expuestas, debemos concluir que no se ha aportado prueba que permita querer la concurrencia de los requisitos” que la Constitución demanda, concluye el TC.ue la Constitución demanda, concluye el TC.