No supone que se elimine el impuesto, sino más bien sencillamente que no se aplique a aquellos casos en los que no se ha producido un beneficio
El Tribunal Constitucional ha señalado en su reciente sentencia que aquellos que vendieron su residencia sin beneficios con respecto a al adquiere no deberán abonar la plusvalía municipal, obligación que se les imponía hasta el instante.
En el caso analizado, la Hacienda Foral de Guipúzcoa demandaba al vendedor el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos cuando no se había producido tal incremento de valor.
Según fuentes próximas se prevé que se tramite un recurso afín sobre la Ley Estatal próximamente. Esto no supondría que se eliminara el impuesto, sino más bien sencillamente que no se aplicaría y también el caso en que no existiese el hecho imponible, lo que en caso contrario resultaría inconstitucional.
El sistema, tal y como esta configurado hasta el momento derivaba del sistema del cálculo de este impuesto, que supone que el costo de la residencia siempre y en todo momento sube. El Municipio de la villa de Madrid, por servirnos de un ejemplo, prosigue como regla una estimación de revalorización teorética del tres con cinco por ciento anual del costo de la residencia, calculado sobre su valor catastral actual, que se multiplica por el número de años trascurridos desde la adquisición.
La plusvalía, así como el Impuesto de Recursos Inmuebles, es la principal fuente de ingresos de los entes locales, con lo que el Tribunal ha sido singularmente cauteloso en la redacción de su sentencia para eludir que se genere un orificio en los ingresos de los municipios.
(fuente: economistjurist)