Se trata del primer pronunciamiento del Alto Tribunal tras la sentencia del TJUE de veintiuno de diciembre de 2016
El Tribunal Supremo ha estudiado la aplicación de la sentencia europea sobre cláusulas suelo, que fuerza a los bancos a devolver todo el dinero cobrado de más por ese interés mínimo.
A pesar del proceso desarrollado por el Gobierno, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria presentó un recurso en el que pedía que se aplicase el principio de cosa juzgada para devolver solo las cuantías desde mayo de dos mil trece.
No obstante, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha amoldado la jurisprudencia de la sala sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentencia del TJUE de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis.
En consecuencia, ha decidido confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barna, que acordaba la retroactividad total.
Además, ha rechazado que concurra la salvedad de cosa juzgada propuesta por el BBVA: primero, de conformidad con la jurisprudencia de la propia Sala Primera, del TC y del TJUE, por tratarse en un caso así de una acción individual y no colectiva; segundo por el hecho de que la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas por la Sentencia de nueve de mayo de 2013; y tercero, por el hecho de que la entidad financiera contratante no fue en un caso así el propio Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sino más bien por la entonces Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu.
Finalmente, el TS no ha considerado procedente proponer al TJUE las cuestiones prejudiciales que planteaba el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.
(Fuente: Tribunal Supremo)
(fuente: economistjurist)