Señala que, aparte de no estar enmascarada entre una multitud de datos, había sido negociada individualmente por los demandantes
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por 2 consumidores en frente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que desechó la demanda en la que interesaban la nulidad de la cláusula suelo, en el préstamo hipotecario contratado con Caja Rural de Teruel.
La sentencia, de la que es comunicante el juez Ignacio Sancho Gargallo, advierte que, en el caso de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación, y en contraste a lo que sucede en las acciones colectivas, el juicio sobre la trasparencia de la cláusula no tiene por qué razón atender únicamente al documento en el que está inserta o bien a los documentos relacionados, como la anterior oferta vinculante, sino pueden tenerse en consideración otros medios por medio de los que se pudo cumplir con la demanda de que la cláusula en cuestión no pasase inadvertida para el consumidor y que este estuviese en condiciones de darse cuenta de la carga económica y jurídica que implicaba.
La Audiencia Provincial consideró demostrado que la cláusula, aparte de no estar enmascarada entre una multitud de datos, había sido negociada individualmente por los demandantes- llegando a acordar un suelo inferior al generalmente establecido por esa entidad-, y fue advertida por el notario en el instante del otorgamiento de la escritura.
(fuente: economistjurist)