
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º tres de Santander ha desechado la demanda contra el Servicio Cantabrio de Salud presentada por una mujer que fue tratada en 2 intervenciones quirúrgicas con un fármaco que le ocasionó la ceguera de un ojo.
En una sentencia notificada últimamente, la juez considera acreditado que el perfluoroctano con que fue tratada la mujer en las 2 intervenciones efectuadas en el mes de abril y mayo de dos mil quince por un desprendimiento de retina tuvo como consecuencia la pérdida de visión del ojo.
No obstante, estima que no existió mala práctica por la parte de los facultativos de la sanidad pública, “toda vez que la alarma sanitaria –que ordenó la retirada inmediata del fármaco, en el primer mes del verano de ese mismo año- se generó con posterioridad a la práctica de las intervenciones en las que se le aplicó el producto”.
“Era imposible que los facultativos conocieran la toxicidad del mismo”, agrega la juez, que desecha por consiguiente la solicitud de indemnización de la mujer, cifrada en ciento cincuenta euros.
Por otra parte, se refiere la sentencia a la inexistencia en la legislación de España de un régimen por el que el prestador de servicios acepte la responsabilidad por los daños ocasionados por productos imperfectos, y recuerda que en la normativa en vigor la responsabilidad “recae en el productor y distribuidor, siempre y cuando estén identificados, tal como sucede en este supuesto”.
Esta sentencia no es firme y contra exactamente la misma cabe interponer recurso de apelación frente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
(fuente: informativojuridico.com)