Real Decreto 637/2016, de nueve de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de promuevo del alquiler de residencias, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas dos mil trece-dos mil dieciseis regulado por el R. D. 233/2013, de cinco de abril. (BOE núm. doscientos noventa y ocho, de diez de diciembre de dos mil dieciseis)

La garantía constitucional del disfrute de una residencia digna y conveniente, como responsabilidad compartida de todos y cada uno de los poderes públicos, se ha venido intentando a lo largo de los últimos años, a través de diferentes políticas, entre las que, las pertinentes a las ayudas públicas estatales para la adquisición, rehabilitación o bien alquiler de residencias se han articulados en los consecutivos planes estatales de residencia (mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres regulado en el Real Decreto 2455/1980, de siete de noviembre, mil novecientos ochenta y cuatro-mil novecientos ochenta y siete regulado en el R. D. 3280/1983, de catorce de diciembre, mil novecientos ochenta y ocho-mil novecientos noventa y dos regulado en el R. D. 1494/1987, de cuatro de diciembre, mil novecientos noventa y dos-mil novecientos noventa y cinco regulado en el R. D. 1932/1991, de veinte de diciembre, mil novecientos noventa y seis-mil novecientos noventa y nueve regulado en el R. D. 2190/1995, de veintiocho de diciembre, mil novecientos noventa y ocho-dos mil uno regulado en el R. D. 1186/1998, de doce de junio, dos mil dos-dos mil cinco regulado en el R. D. 1/2002, de once de enero, dos mil cinco-dos mil ocho regulado en el R. D. 801/2005, de 1 de julio, dos mil nueve-dos mil doce regulado en el R. D. 2066/2008, de doce de diciembre y dos mil trece-dos mil dieciseis regulado en el R. D. 233/2013, de cinco de abril).

En este último Plan Estatal dos mil trece-dos mil dieciseis, aún el día de hoy actual, se regulan las ayudas estatales en materia de residencia financiadas a cargo del presupuesto de los ejercicios dos mil trece al dos mil dieciseis.

El próximo treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis concluye la vigencia del Plan Estatal dos mil trece-dos mil dieciseis. De no adoptarse ninguna medida, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete quedaría suprimida la financiación estatal a las ayudas a la residencia.

El Gobierno, en funciones hasta el mes de noviembre de dos mil dieciseis, tenía limitadas sus competencias con arreglo al artículo veintiuno de la Ley 50/1997, de veintisiete de noviembre, del Gobierno, lo que imposibilitaba la aprobación de un nuevo Plan Estatal cuatrienal.

No se aprueba un nuevo Plan con nuevas orientaciones políticas en materia de residencia, sino solo se da continuidad al Plan ya actual.

No se comprometen las resoluciones que pueda adoptar el presente Gobierno, puesto que la prórroga es por un año, en frente de la duración cuatrienal frecuente de los planes de residencia.

Pero sí se garantiza la continuidad de la financiación de las ayudas del Estado en materia de residencia hasta el momento en que el presente Gobierno, ya en totalidad de funciones, adopte las medidas que considere en la materia.

Este real decreto consta de un artículo único con el propósito de prorrogar la vigencia del Plan Estatal dos mil trece-dos mil dieciseis a lo largo de un año.

La predisposición auxiliar única apunta que las ayudas que se concedan a lo largo de la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo preparado en el R. D. 233/2013, de cinco de abril, en todo lo que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.

La predisposición final primera está referida a los títulos competenciales que asisten al Estado. La predisposición final segunda establece la habilitación para el desarrollo normativo.

La predisposición final tercera apunta la entrada en vigor tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la preparación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, urbes de Ceuta y Melilla y a las organizaciones más representativas del campo.

(fuente: informativojuridico.com)

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