
El IBI va a subir en dos mil dieciocho en mil doscientos noventa y seis ayuntamientos españoles, conforme a los factores de actualización de valores catastrales aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros.
Así puesto que, un impositor con una residencia cuyo valor catastral sea de doscientos euros y se halle en un ayuntamiento con una comunicación de valores del año mil novecientos noventa y, por consiguiente, perjudicada por un levanta del factor de actualización catastral, pagará este año ciento veinte euros más de IBI con respecto al año dos mil diecisiete.
Igualmente, la subida del valor catastral va afectar a otra serie de tributos relacionados con bienes raíces para los que la determinación de la base imponible de estos impuestos influye de forma aproximadamente directa la determinación del valor catastral.
Esto afecta en especial al IRPF, donde se declara la imputación de renta inmobiliaria en inmuebles que no son residencia frecuente del impositor ni están alquilados ni destinados a una actividad económica.
Por todo ello, se recomienda a los impositores que examinen el cálculo del valor catastral de sus inmuebles, puesto que las consecuencias tributarias de que el valor esté mal calculado no solo afecta únicamente para determinar la cuota tributaria del IBI, sino pueden verse perjudicados otra serie de tributos como los convocados.
(fuente: informativojuridico.com)