El Consejo de Ministros excepcional festejado el miércoles dieciseis de agosto ha acordado establecer un arbitraje obligatorio como medio de solución de la huelga declarada en la compañía Eulen Seguridad en el aeropuerto de Barna-El Prat.

Esta resolución se adopta en aplicación de lo preparado en el parágrafo primero del artículo diez del R. D. Ley 17/1977, de cuatro de marzo, sobre relaciones de trabajo, conforme redacción derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981.

Dicha regla capacita al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al establecimiento de un arbitraje obligatorio en el presunto en que concurran con carácter acumulativo las circunstancias de duración prolongada de la huelga o bien que se deriven serias consecuencias de exactamente la misma, que las partes sostengan situaciones irreconciliables, y perjuicio grave para la economía nacional.

En el plazo máximo de 24 horas las partes procederán de acuerdo mutuo a la designación de un árbitro. Pasado el convocado plazo sin que se haya conseguido pacto a este respecto, el árbitro va a ser designado por el Ministro de Promuevo, en el plazo de las 24 horas siguientes. A fin de asegurar la ecuanimidad del árbitro, dicho Departamento someterá, con carácter anterior, a las partes el nombre de la persona a designar, y aquellas van a poder efectuar en el plazo previamente convocado cuantas alegaciones estimen oportunas con relación a su ecuanimidad.

La resolución del arbitraje tendrá que solucionar en equidad cuantas cuestiones se hayan provocado en el planteamiento y desarrollo de la huelga. El árbitro dictará su resolución, anterior audiencia de las partes, en el plazo de diez días a contar desde la data de su designación. (Fuente: La Moncloa)

(fuente: informativojuridico.com)

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