La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el día de hoy, por seis votos a dos, la especialización de un total de cincuenta y cuatro juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en todas y cada una de las primordiales islas de los archipiélagos canario y abalear-, que desde el próximo 1 de junio van a conocer, de forma exclusiva y no excluyente, de los pleitos relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o bien otro partido judicial diferente de la provincia, toda vez que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

El CGPJ lleva de esta forma a efecto el plan de emergencia en el que comenzó a trabajar el mes pasado de febrero para hacer frente al previsible incremento de pleitos sobre cláusulas exageradas en escrituras hipotecarias a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis con relación a las cláusulas suelo.
El plan va a estar en un inicio en vigor del 1 de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, mas va a poder prorrogarse en caso preciso.

Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados

El pacto aprobado el día de hoy por la Comisión Permanente atribuye a los juzgados especializados, en razón de lo previsto en el artículo novecientos ochenta y dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer -en el territorio de la provincia o bien isla en la que tengan su sede- de los temas que ingresen desde el 1 de junio relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Estos temas se refieren, entre otros muchos, a cláusulas suelo, vencimiento adelantado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o bien hipotecas multidivisa.

En las urbes autónomas de Ceuta y Melilla no es precisa la especialización de juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos, mas los temas de esta clase van a ser asumidos por un solo órgano a través de la modificación de las reglas de reparto

La data de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los 4 meses que suman los plazos establecidos en el R. D.-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de usuarios en materia de cláusulas suelo, a fin de que las entidades financieras adoptasen las medidas precisas para dar cumplimiento a sus previsiones y a fin de que el consumidor y la entidad llegasen a un pacto o bien se tuviese por concluido el procedimiento extrajudicial.

Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas

A medida que se vayan conociendo las cantidades de ingreso de temas en los órganos especializados, el Consejo General del Poder Judicial va a hacer una valoración ajustada de las necesidades, de forma gradual y flexible, que va a ser de forma inmediata comunicada al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Ello dejará acomodar los medios personales y materiales de cuya dotación son responsables estas Administraciones a las necesidades que vayan brotando en el desarrollo del plan de emergencia, con la precisa flexibilidad.

Así, el plan contempla diferentes medidas de refuerzo para los juzgados especializados, dependiendo de la entrada de temas de la clase objeto de especialización y teniendo presente que estos órganos judiciales seguirán conociendo de todos y cada uno de los procedimientos hoy día pendientes ante exactamente los mismos hasta su conclusión.

En aquellos territorios con menor entrada de temas, va a ser el titular del juzgado el que acepte el conocimiento de la materia, adoptándose las medidas de compensación y refuerzo que resulten precisas, como la exención parcial de reparto de cierta clase de temas, la liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que sean precisos.

Si el ingreso de temas es superior, el órgano judicial va a poder contar con un “juzgado bis” servido por uno o bien más jueces de refuerzo, como con los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se precisen, lo que se determinará en las evaluaciones mensuales que se van a ir efectuando.

Jueces de refuerzo

En un primer instante, van a ser los sesenta y cinco jueces en prácticas de la sesenta y siete promoción de la Escuela Judicial, que han recibido capacitación concreta sobre la materia para fortalecer sus conocimientos y asegurar menores tiempos de contestación, quienes efectúen preferiblemente estas funciones de refuerzo en los órganos especializados.

No obstante, caso de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia estimen que en los juzgados especializados no existe carga de trabajo suficiente, estos jueces efectuarán funciones de refuerzo trasversal en el resto de los órganos de la provincia, resolviendo los temas de esta naturaleza que hubiesen tenido entrada ya antes del 1 de junio.

La distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la siguiente: once en Andalucía, dos en Asturias, uno en Baleares, uno en Canarias, uno en Cantabria, cinco en Castilla y León, cuatro en Castilla-La Mácula, seis en Cataluña, nueve en la Comunidad Valenciana, dos en Extremadura, cinco en Galicia, ocho en la capital de España, uno en Murcia, cuatro en Navarra y cinco en el País Vasco.

En aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en prácticas y sea preciso adscribir un juez de refuerzo, se va a poder adscribir a un Juez de Adscripción Territorial (JAT), a un juez substituto o bien ofrecer una comisión de servicio.

Ya hay refuerzos adscritos en 15 grandes ciudades

Los juzgados especializados de 15 grandes urbes ya cuentan con un juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio empezará a solucionar los temas de la materia objetos de especialización.

Los órganos judiciales que van a contar desde el principio con este refuerzo son los de abogados divorcios Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barna, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, la villa de Madrid, Murcia y Bilbao.
En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán desde el 1 de julio, dependiendo de la entrada de temas que se registre en todos y cada órgano especializado. En tanto se haga la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado va a ser quien resuelva los incidentes urgentes.

Evaluación mensual del plan

Las medidas contempladas en el plan de emergencia van a ser evaluadas mensualmente por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, con la meta de repasar la eficiencia de exactamente las mismas y la necesidad de aportación de los medios personales y materiales responsabilidad de estas Administraciones.

La primera de esas asambleas de coordinación se generará el próximo miércoles día treinta y uno, en la víspera de la entrada en vigor del plan.

Listado de juzgados especializados

Andalucía:
– Juzgado de Primera Instancia siete de Almería
– Juzgado de Primera Instancia dos de Cádiz
– Juzgado de Primera Instancia nueve de Córdoba
– Juzgado de Primera Instancia nueve de Granada
– Juzgado de Primera Instancia seis de Huelva
– Juzgado de Primera Instancia dos de Jaén
– Juzgado de Primera Instancia dieciocho de abogados Málaga
– Juzgado de Primera Instancia diez de Sevilla

Aragón:
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción cinco de Huesca
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción tres de Teruel
– Juzgado de Primera Instancia doce de Zaragoza

Asturias:
– Juzgado de Primera Instancia seis de Oviedo

Baleares:
– Juzgado de Primera Instancia diez de Palma (Mallorca)
– Juzgado de Primera Instancia dos de Ibiza (Ibiza)
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción tres de Mahón (Menorca)
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)

Canarias:
– Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)
– Juzgado de Primera Instancia seis de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)
– Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

Cantabria:
– Juzgado de Primera Instancia dos de Santander

Castilla y León:
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción dos de Ávila
– Juzgado de Primera Instancia cuatro de Burgos
– Juzgado de Primera Instancia siete de León
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción dos de Palencia
– Juzgado de Primera Instancia nueve de Salamanca
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción 1 de Segovia
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción cuatro de Soria
– Juzgado de Primera Instancia cuatro de Valladolid
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción seis de Zamora

Castilla-La Mancha:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil tres de Albacete
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil cuatro de Urbe Real
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción cuatro de Cuenca
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil cuatro de Guadalajara
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil y también Instrucción 1 de Toledo

Cataluña:
– Juzgado de Primera Instancia cincuenta de Barcelona
– Juzgado de Primera Instancia tres de Girona
– Juzgado de Primera Instancia seis de Lleida
– Juzgado de Primera Instancia ocho de Tarragona

Comunidad Valenciana:
– Juzgado de Primera Instancia cinco de Alicante
– Juzgado de Primera Instancia seis de Castellón
– Juzgado de Primera Instancia veinticinco de Valencia

Extremadura:
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción dos de Mérida (Badajoz)
– Juzgado de Primera Instancia y también Instrucción cinco de Cáceres

Galicia:
– Juzgado de Primera Instancia siete de A Coruña
– Juzgado de Primera Instancia dos de Lugo
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil cuatro de Ourense
– Juzgado de Primera Instancia catorce de Vigo (Pontevedra)

La Rioja:
– Juzgado de Primera Instancia seis de Logroño

Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia ciento uno de Madrid

Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia once de Murcia

Navarra:
– Juzgado de Primera Instancia siete de Pamplona

País Vasco:
– Juzgado de Primera Instancia cinco de Vitoria-Gasteiz
– Juzgado de Primera Instancia ocho de Donostia-San Sebastián
– Juzgado de Primera Instancia once de Bilbao

 

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