El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el día de hoy el Reglamento 1/2016, de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial (JAT) y los Jueces en Expectativa de Destino (JED), con el que se pretende asegurar los objetivos de agilización de la Justicia y mejora de los estándares de calidad que se perseguían con la introducción de esta figura en dos mil nueve.

El texto, del que ha sido comunicante el vocal José María Macías, responde a las esenciales modificaciones del artículo trescientos cuarenta y siete bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial operadas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 con la meta de introducir elementos de mayor flexibilidad en la organización judicial y al creciente número de Jueces de Adscripción Territorial, que obedece tanto a la carencia de órganos jurisdiccionales como a la ausencia de una definición clara y terminante de cuál debe ser la estructura organizativa de la planta judicial a medio y a largo plazo.

La figura de los JAT fue introducida en dos mil nueve con la meta de eludir en la medida de lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, asegurando su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, ofertando de este modo un instrumento que asegurara una contestación profesional ante situaciones puntuales o bien casuales de falta de cobertura de plazas o bien de necesidad de refuerzo. Con el tiempo, no obstante, los JAT se han transformado en el instrumento para solucionar las faltas estructurales ya antes citadas.

El Reglamento atiende asimismo a la situación de las últimas promociones de jueces, que frente a la imposibilidad de prestar servicio en un Juzgado en condición de titular pasan a ejercer su función como Jueces en Expectativa de Destino que cumplen funciones de apoyo a los JAT.

Algunas de las novedades que introduce el texto son las siguientes:

– Los pactos de designación para un destino específico, adoptados por los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, van a ser motivados. Además de esto, las designaciones y ceses de JAT se van a poner de forma inmediata en conocimiento del CGPJ.

– Ante su primera designación, el JAT va a tener un plazo de 8 días para manifestar sus preferencias respecto de las plazas libres, órdenes jurisdiccionales y partidos judiciales de la provincia. La designación se fundamentará en el criterio de antigüedad en el escalafón y de preferencia, como en los méritos relativos al conocimiento del idioma oficial y del Derecho Civil propio en aquellas Comunidades Autónomas donde existan.

– Entre los criterios para la asignación de destinos, el Reglamento prevé la posibilidad de que se tengan presente necesidades justificadas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los JAT, siguiendo con esto las recomendaciones de la Comisión de Igualdad del CGPJ.

– Los JAT van a tener preferencia en frente de los jueces sustitutos para optar a las plazas libres con posterioridad al instante de la actualización anual.

– El Reglamento prevé que se amolden planes de capacitación compatibles con el desempeño simultáneo de la función jurisdiccional, conciliando de esta forma el derecho y la obligación de los JAT a participar en actividades de capacitación con las necesidades propias del servicio.

– El texto prevé asimismo la figura del “magistrado de referencia”: un juez con experiencia en el campo jurisdiccional pertinente que cooperará con el JAT a lo largo de su periodo de capacitación.

– En garantía de la inamovilidad de los JAT, que el Reglamento asevera y proclama, el pacto que disponga el cambio del órgano jurisdiccional para el que haya sido designado habrá de ser motivado y comunicado al interesado con diez días de antelación al cese.

– Se distingue entre los JAT que prestan servicios de substitución respecto de los que lo hacen como refuerzo: los primeros actuarán con totalidad de jurisdicción y van a poder acudir a las Juntas de Jueces; al paso que los segundos se ocuparán, asimismo con totalidad de jurisdicción, de los temas que les sean atribuidos por reparto establecido por la Sala de Gobierno.

– El texto incorpora una previsión a fin de que se asegure que los JAT que compaginen su desempeño con otro juez o bien juez en exactamente el mismo Juzgado dispongan de los medios materiales y personales que les dejen hacer su trabajo en las condiciones de dignidad que demanda su alta función y en las debidas condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

Propuesta de reforma legislativa

Al margen del contenido del Reglamento, el Pleno del CGPJ ha considerado preciso proponer una propuesta de reforma legislativa que debería contemplar los próximos aspectos:

– Reforma del artículo dos mil quince de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de que se prevea como causa tácita de remoción de jueces suplentes y jueces sustitutos la existencia de un JAT, JED o bien cualquier otro juez o bien juez perteneciente a la Carrera Judicial que pueda hacerse cargo de la plaza pertinente.

– Reforma de los artículos diez y once de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de que se incluya a los JAT entre los jueces susceptibles de ser parte de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que ahora integran en ciertos casos jueces sustitutos no pertenecientes a la Carrera Judicial e inclusive jueces de paz legos en derecho.

– Nuevo redactado de la Predisposición Auxiliar Octava de la Ley 15/2003, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, a fin de que los JAT no prosigan percibiendo remuneraciones complementarias inferiores a las de sus compañeros titulares a pesar de desempeñar exactamente el mismo trabajo. (Fuente: Poder Judicial)

(fuente: informativojuridico.com)

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