La regulación en España del Servicio de Asistencia Jurídica Gratis es diferente a otros países

Los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía De España han elaborado un informe jurídico con relación a la consulta V0179/17 de la Dirección General de Tributos por el que cambiaba su criterio con relación al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las cantidades se asignan a los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratis.

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se fundamenta en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el tema C-534/16 sobre el sistema de justicia gratis de Bélgica. El informe de la Abogacía resalta que el TJUE no examina los sistemas de justicia gratis en que se introducen las posibilidades de los abogados adscritos al mismo ni tampoco estima que el sistema de Justicia Gratis belga tiene un régimen de indemnizaciones que no se fija por baremos, como existe en España.

En Bélgica, la indemnización a los abogados del turno de oficio se determina en función de un procedimiento de puntos que se asigna a cada proceso, determinándose su pertinente valor de año en año dependiendo del presupuesto de asistencia jurídica gratis. El Ministerio de Justicia belga fija las tarifas en atención a las puntuaciones totales que de año en año le remitan los Institutos y que va a depender del género de casos con derecho a Justicia Gratis.

NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA GRATUITA

Por otro lado, el reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos comprende que el servicio de Justicia Gratis no es obligatorio, dato que no es preciso a la vista de la configuración del sistema de asistencia jurídica gratis en la Ley 1/1996, que una parte del orden del artículo ciento diecinueve de Constitución para configurar un sistema de prestación del servicio público de justicia gratis mediante los Institutos de abogados y de Procuradores.

Aunque la adscripción de los abogados al sistema sea un acto en su caso voluntario, sobre el colectivo pesa la obligación de asegurar la suficiencia del servicio y, en suma, el derecho a la tutela judicial eficaz de quienes carecen de recursos para litigar (artículos veinticuatro y ciento diecinueve de la Constitución).

Por otro lado, la consulta vinculante V1870-siete de Tributos estima que en el caso de devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, los abogados deberán virar el impuesto al Ministerio de Justicia, que deberá aguantar la influencia de la cuota pertinente, resultante de aplicar el tipo a las cantidades hoy en día abonadas por la prestación del servicio de justicia gratuita; y, en consecuencia, van a ser deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de recursos y servicios empleados en el desarrollo de este servicio.

La situación ha introducido una notable confusión y alarma en el ámbito al alterarse una solución fiscal actual a lo largo de más de treinta años. Las vías para encaminar el tratamiento de la situación serían la modificación del art. veintidos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratis en el sentido de que los abogados y procuradores son los responsables últimos de asegurar la tutela de los derechos de los adjudicatarios de asistencia jurídica gratis. La voluntariedad de la adscripción al Turno de Oficio no releva a todos y cada uno de los abogados de su deber de atender las necesidades del servicio.

CARÁCTER SOCIAL

Además, el informe resalta que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé en su art 20.uno 8º que entre las operaciones exentas se hallan las realizadas con carácter social. Los Institutos de abogados como entidades de carácter social tendrían el pertinente tratamiento de exención tributaria en sus gestiones por Justicia Gratis.

Por último, el art. setenta y cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que no están sujetos al impuesto “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o bien laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”. Esta dependencia existe en el marco de un sistema público de asistencia jurídica gratis, reglado por reglas administrativas y sometido a disciplina pública. En este marco, la nota de la dependencia es esencial, puesto que el abogado que se adscribe, o bien es adscrito de modo obligado, al sistema, no escoge al usuario, no negocia sus honorarios y no compite en un mercado.

Adjuntamos informe del Consejo General de la Abogacía De España sobre Impuesto sobre el Valor Añadido y sistema de asistencia jurídica gratuita

Fuente: CGAE

(fuente: economistjurist)

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