Cambio en la Legislación sobre Animales de Compañía
Con la aprobación de la Ley 17/2021, España ha marcado un antes y un después en el reconocimiento legal de los animales de compañía. Este cambio legislativo transforma la visión de las mascotas, pasando de ser bienes muebles a “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Implicaciones en Casos de Divorcio
Custodia y Régimen de Visitas
La nueva legislación introduce un enfoque similar al de la custodia de menores en divorcios para el tratamiento de mascotas. Los jueces ahora deben considerar el bienestar del animal al decidir sobre su custodia y régimen de visitas, una tarea que anteriormente no tenía precedente legal. Sin embargo, como señala HayDerecho, la ausencia de peritos judiciales especializados en bienestar animal presenta desafíos en la toma de decisiones.
Gastos de Manutención
La ley distingue entre gastos ordinarios (como alimentación y sanidad) y gastos extraordinarios (intervenciones quirúrgicas, por ejemplo). Estos costos deben ser compartidos de manera justa entre las partes, según lo determine el juez.
Situación de las Parejas de Hecho
Para las parejas de hecho, la situación es más complicada. La legislación civil no aborda directamente esta forma de unión, por lo que se recomienda establecer un contrato de copropiedad de la mascota.
Factores a Considerar en la Decisión Judicial
Bienestar Animal y Familia
El juez debe valorar el bienestar de la mascota y el interés de los miembros de la familia. Este enfoque holístico, busca el equilibrio entre las necesidades del animal y las de la familia.
- El acuerdo de las partes: lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con los animales domésticos, teniendo en cuenta el interés de ambos y el de los propios animales. Este acuerdo puede plasmarse en el convenio regulador del divorcio o en un documento aparte. En este caso, el juez suele respetar la voluntad de las partes, salvo que considere que el acuerdo es perjudicial para los animales o para alguna de las partes.
- La titularidad de los animales: si no hay acuerdo entre las partes, el juez puede tener en cuenta quién es el dueño legal de los animales, es decir, quién figura como propietario en el registro o en el chip identificativo. Sin embargo, este criterio no es determinante ni excluyente, ya que puede haber casos en los que el dueño legal no sea el que tiene una mayor vinculación afectiva con los animales o el que pueda ofrecerles mejores condiciones de vida.
- El interés de los hijos: si hay hijos menores o dependientes en la pareja, el juez puede tener en cuenta su opinión y su interés a la hora de decidir quién se queda con los animales domésticos. En general, se suele favorecer que los animales se queden con el progenitor que tenga la custodia de los hijos, siempre que pueda garantizar su cuidado y atención. Esto se debe a que se considera que los animales pueden aportar beneficios emocionales y educativos a los niños, así como facilitar su adaptación al cambio familiar.
- El interés de los animales: este es el criterio más importante y novedoso que están aplicando algunos jueces y tribunales para resolver estos casos. Se trata de tener en cuenta las necesidades y el bienestar de los propios animales, valorando aspectos como su edad, su salud, su personalidad, su hábitat, su relación con otros animales o personas, etc. Así, se busca asignar la tenencia de los animales al cónyuge que pueda ofrecerles un entorno más adecuado y favorable para su desarrollo.
Situaciones Específicas
En divorcios contenciosos, el juez valora quién ha cuidado realmente del animal, quién tiene más tiempo y recursos para hacerlo.
Conclusión
La reforma legal en España refleja un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los animales en situaciones de divorcio. La consideración del bienestar animal en estas decisiones judiciales marca un cambio progresivo en la legislación familiar, ajustándose a una sociedad cada vez más consciente del bienestar animal.