La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 2 ciudadanos marroquíes a ocho años de prisión para cada uno de ellos por delito de adoctrinamiento terrorista. El Tribunal considera acreditado que guardaron y propagaron más de seiscientos vídeos, comentarios y también imágenes en las redes sociales con el propósito de ensalzar la organización terrorista Estado Islámico y que hicieron proselitismo sobre 2 mujeres españolas para integrarlas en la causa del terrorismo yihadista.

La sección Primera de la Sala de lo Penal, en sentencia cuyo comunicante ha sido Nicolás Poveda explica que fue en dos mil dieciseis cuando los Mossos d’ Esquadra recibieron la comunicación de que 2 mujeres jóvenes, españolas, residentes en las localidades catalanas de Torello y Roda de Ter habían adoptado costumbres del radicalismo religioso musulmán. Una de ellas, que anteriormente había formado una parte de un conjunto neonazi, con estética “Skin Head”, ensayó un proceso de cambio estético, vistiendo ropa propia de la cultura musulmana. Las investigaciones policiales descubrieron que las 2 jóvenes estaban relacionadas con uno de los acusados, Tarik.

La sentencia narra como hechos probados la radicalización apreciada en Tarik y su compañero Rachid a lo largo del año dos mil dieciseis en sus perfiles de las redes sociales. Tarik estaba subscrito a sesenta y tres canales islamistas radicales y Rachid a trece.

El tribunal considera acreditado que los vídeos, imágenes y comentarios que publicaban los 2 procesados alentaban a la radicalización yihadista “con la finalidad de que por terceros se llegase a la comisión de delitos violentos contra ciertas personas o bien colectivos, puesto que el contenido de los diferentes vídeos, propagan un mensaje antidemocrático, antioccidental y judeofóbico, de incitación al odio y a la violencia que justifica y ensalza la Yihad islámica combativa y desprecia a las víctimas”. Conforme la Sala, “las alusiones al Estado Islámico se hacen de forma repetida, así sea encomiando la administración del Estado Islámico, sus logros en el campo militar y propagandístico o bien su legitimidad religiosa”. Todo ello, concluyen los jueces, “con la finalidad de que el propio usuario y/o terceros que accedan a tal contenido se capaciten fáctica y doctrinalmente para aun realizar una ocasional acción terrorista”.

Acción de proselitismo sobre las 2 mujeres españolas

El Tribunal explica que los 2 procesados intervinieron en la “islamización” de las 2 jóvenes que habían sido compañeras de Tarik. La sentencia incluye el testimonio que prestó la Policía local a lo largo del juicio, exponiendo la visita a la Policía que realizaron los progenitores de una de las 2 chicas, poniendo de manifiesto la dependencia de su hija respecto de Tarik; estimaban que amenazaba a su hija, “ y que por esta razón esta había manifestado estar presta a fallecer por Alá”. Uno de los acusados empleó a esta mujer para efectuar un envío de dinero mediante trasferencias por Wester Union a Siria. En el domicilio de Rachid aparecieron cinco justificantes de trasferencias a Siria por un valor de siete mil doscientos setenta y uno euros. Uno de esos resguardos figuraba a nombre de esta joven.

Respecto a la otra mujer, un agente de la ley de los Mossos d’Esquadra explicó a lo largo del juicio que a la Policía Local de Torello le sorprendió el cambio de indumentaria de la joven, que pasó de la estética Skin head a un atuendo con velo musulmán, “lo que quería decir que era más simple transformarla al islam por su sentimiento antijudío”.

Estas 2 mujeres, conforme el tribunal “llegan a efectuar actos no solo de significación religiosa islámica, lo que es de todo punto lícito, sino más bien preparatorios de su adscripción violenta, formando una parte del conjunto de relación que sostiene Tarik con Rachid, y que como en el caso de la en primer lugar citada son los comentarios que llega a incorporar a los vídeos que le da en la red el procesado Tarik, e inclusive como en la charla ya examinada, Rachid le invita a efectuar un viaje a Siria, vía Turquía con todos y cada uno de los gastos pagados, lo que no sería lógico ofrecimiento a una persona no iniciada en el yihadismo”.

La Sala concluye que los 2 acusados han de ser condenados por el delito de adoctrinamiento terrorista del cinco mil setecientos setenta y dos del Código Penal, tal como propuso el fiscal a lo largo del juicio (el Ministerio Público planteó asimismo con carácter alternativo la condena por autoadoctrinamiento o bien enaltecimiento del terrorismo) La Sala estima que los acusados eran 2 personas interrelacionadas que efectuaron tareas de adoctrinamiento activo y más específicamente sobre las 2 mujeres, “ buscando favorecer su integración en el movimiento yihadista, alén de su adscripción religiosa islámica, como lo prueban los comentarios efectuados por la propia Diana en los vídeos y también imágenes indicados y preparar su viaje a Siria para integrarse en el DAESH y de esta forma realizar su obligación coránica de fallecer por Alá y el exterminio de los infieles y por Miriam manifestando su idea de inmolación por Alá”.

La sentencia califica la actividad de los dos procesados como “muy relevante” , dada la multitud de instrumentos informáticos empleados y la captación de por lo menos 2 personas para la causa del terrorismo yihadista, lo que justifica la imposición de la pena en la mitad superior de la penalidad prevista (de cinco a diez años de cárcel) y con el límite que marcó el fiscal de ocho años de cárcel.

Fuente: Poder Judicial

(fuente: informativojuridico.com)

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