La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un par de años y medio de cárcel a un empresario tinerfeño de ochenta y cinco años, como autor de un delito de homicidio mitigado con la eximente incompleta de lícita defensa, y a otros un par de años de cárcel como responsable de un delito de posesión ilegal de armas. Esta segunda condena queda en suspensión a lo largo de un plazo de un par de años, con la condición de que el acusado no cometa delito a lo largo del tiempo de duración de la pena.

La resolución judicial dictada por el juez Fernando Paredes, conforme con el resolución emitido por el jurado, declara demostrado que el 1 de marzo de dos mil quince, hacia las 22:00 horas, J.C.R. (nacido el 7.3.1989, de veintiseis años de edad) y D. de C. C. P. menor al mismo tiempo de los hechos, asistieron la finca Villa Carlota, en Arafo, vestidos con ropas oscuras y guantes, cubriendo también sus semblantes con unas máscaras sostienes con cinta americana que imposibilitaban su identificación y con la pretensión de apoderarse de dinero o bien objetos de valor, portando J.C.R., una mochila en la que guardaba una pistola simulada y un formón.

Tras franquear el muro exterior de la residencia, afirma el fallo, entraron en una edificación aneja a la residencia, en la que se hallaba la víctima, quien contaba con ochenta años de edad en aquel instante, obligándole a abrir la puerta de acceso al domicilio.

El estruendos provocado alertó a la esposa del acusado y a su cuñada, de sesenta y nueve y sesenta y cuatro años, quienes encontrándose dentro de la residencia, se asomaron a la ventana del dormitorio principal, procediendo los asaltantes a fracturar la ventana con un palo y sosteniendo por lo menos uno de ellos a Mercedes G. H. mientras que Carmen del Pilar G. H. consiguió encerrarse en el aseo de la residencia.

Mientras los asaltantes demandaban en el salón de la residencia la entrega de dinero en efectivo a Mercedes G.H., narra el fallo, el empresario se dirigió al dormitorio para sacar de una caja cerrada con llave depositada en un guardarropa un revólver marca Ruby del calibre treinta y ocho.

Portando el arma en la mano, retornó al hall en el que se hallaba su esposa con los asaltantes, efectuando un primer disparo que impactó en el zócalo de la pared del hall y, un segundo disparo que impactó en el lado izquierdo del semblante de J.C.R, quien se hallaba con herida de entrada sobre el labio superior, desgarrándole el proyectil la yugular y siendo expulsado por el lado derecho del cuello. J.C.R. pudo trasladarse tras ser herido hasta el patio trasero de la residencia, donde se cayó, falleciendo a consecuencia del shock hipovolémico sufrido.

Si bien el jurado apreció que el empresario efectuó el disparo mortal “en defensa propia y de su esposa”, matizó, y de esta forma lo recoge la sentencia que, existían “otras opciones alternativas posibles menos costosas para impedir el peligro real existente o bien que el acusado se representaba frente a la situación de sofocación y miedo provocada por la actuación, sin anterior provocación por su lado, de los enmascarados en el curso del asalto”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

(fuente: informativojuridico.com)

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