
La Sala Segunda considera demostrado que la recurrente “es la encargada de los perfiles en los que se asienta la condena” y que “buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico”, con lo que desecha el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena. En su recurso, la joven, que tenía dieciocho años en el instante de su detención, aducía la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al conjunto terrorista, con lo que no podía ser condenada por dicho delito.
Suficiente prueba de cargo
Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en ciertas fotografías, extraídos de su perfil de Fb, Twitter y de otras redes sociales, la sentencia recurrida -asevera el tribunal-, concluyó que había prueba de cargo suficiente de que “las imágenes eran por sí verdaderamente ilustrativas, sin precisar comprender la letra de los cantos, ni los textos en árabe”.
Añade que, si bien la recurrente no deseó dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que encontraron la IP, como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), aparte de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandía donde radica o bien el nombre del instituto donde estudiaba.
Otro dato, explica la Sala, es que Fb Ireland LTD, facilitó –como sustrato del perfil- el número que era empleado por la acusada. Asimismo apunta que en el instante de su detención tenía un PC y 2 teléfonos móviles desde los que operaba y que misma aceptó frente al juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.
De igual modo, la Sala rechaza rebajar la pena en uno o bien 2 grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal –artículo quinientos setenta y nueve Bis cuatro Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o bien el resultado producido. “La cooperación ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, permite un esparcimiento extendido y permanente del ideario captatorio y, con esto, una mayor exposición colectiva al peligro que el tipo penal trata de evitar”, concluye el tribunal.
Por último, el tribunal desecha el motivo en el que la recurrente mantenía que la investigación respondía a un rastreo general en la red para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, encontraron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.
La Sala repite que es siendo consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza recubre una enorme dificultad, por la manera en la que se producen, y por las extensas posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de entusiastas religiosos sea imprevisible y absolutamente azarosa.
Por ello, resalta el tribunal, “no es reprobable que los servicios de inteligencia, o bien las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un extenso fantasma de personas que pudiesen sentirse atraídas por las prácticas que alientan a la violencia representando a creencias de tipo religioso y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, por último, ponen a predisposición de la autoridad judicial”.
Hechos probados
La Audiencia Nacional consideró demostrado que la joven condenada, que desde dos mil quince se fue radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas, comenzó a hacer público en las redes sociales, por medio de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a introducir mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese instante, se comenzó a proponer viajar a una zona de enfrentamiento controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, como forma de hacer su yihad. Tras retornar a España después viajar a Marruecos, donde se notificó de de qué forma hacer el viaje a Siria, prosiguió propagando fotografías y vídeos de publicidad del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad.
(Fuente:LaMoncloa)
(fuente: informativojuridico.com)