• El Ministerio de Justicia recibió el día de ayer la documentación remitida por Turquía
  • El ministro ha explicado asimismo el estado del expediente de extradición del ciudadano de origen turco Erdogan Akhanli

Durante su comparecencia frente a la Comisión de Justicia del Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado el estado de situación de los expedientes de extradición del ciudadano de origen turco y nacionalidad sueca, Hamza Yalçin, y de Erdogan Akhanli, asimismo de origen turco y de nacionalidad alemana, detenidos en el mes de agosto en Barna y Granada respectivamente. Hamza Yalçin se halla en cárcel temporal al tiempo que Erdogan Akhanli está en la actualidad en libertad condicional. El ministro ha subrayado que en los dos casos se trata de resoluciones judiciales en las que no cabe intervención alguna por la parte del Gobierno.

Hamza Yalçin fue detenido el tres de agosto en Barna en razón de una orden internacional de detención expedida por el Tribunal Correccional de la ciudad de Ankara para su enjuiciamiento por supuestos delitos de capacitación y dirección de organización terrorista. Tras su detención fue puesto a predisposición de la Audiencia Nacional como establece la Ley de Extradición Pasiva. La causa recayó sobre el Juzgado Central de Instrucción n.º dos que dictaminó su ingreso en cárcel temporal. Desde ese instante, la Ley de Extradición Pasiva establece un plazo de cuarenta días a fin de que el país requirente, en un caso así Turquía, remita la petición formal de extradición al Ministerio de Justicia a través del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración.

Catalá ha informado de que el día de ayer miércoles se recibió la documentación remitida por las autoridades turcas que estudian los servicios del Ministerio de Justicia. Se abre ahora un nuevo plazo de cuarenta días a fin de que el Ministerio de Justicia y el Gobierno determinen si se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo Europeo de Extradición (del que tanto España como Turquía son parte) y en la Ley de Extradición Pasiva. El ministro ha señalado que no corresponde en esta fase al Gobierno hacer valoraciones sobre los motivos o bien circunstancias aducidos por las autoridades turcas para pedir la extradición, sino más bien revisar si se cumplen los requisitos formales que demanda la legislación.

En en el caso de que la petición estuviese incompleta o bien contuviese aspectos que necesitaran concreción, Justicia procederá a solicitar aclaraciones o bien ampliación de la documentación a Turquía. Si se cumplen todos y cada uno de los requisitos, Justicia examinará si concurre ciertas causas de denegación de la extradición previstas en la legislación y elevará una propuesta conforme al Consejo de Ministros que va a decidir si procede dar continuidad al procedimiento. Si este acordase su no continuación va a deber basar su resolución en ciertas causas de denegación previstas en la Ley de Extradición Pasiva y en el Acuerdo Europeo de Extradición: falta de doble incriminación, delito militar, prescripción del delito, reconocimiento de la condición de asilado del reclamado, entre otras muchas, lo que acarrearía la puesta en libertad del reclamado.

Si al contrario el Consejo de Ministros acordase dar continuidad al procedimiento de extradición, se comenzaría en la Audiencia Nacional la segunda fase, de naturaleza judicial, en la que se deberán valorar y solucionar las cuestiones técnicas penales y procesales para determinar la procedencia o bien no de la extradición. Si la Audiencia Nacional es desfavorable a la extradición, esa resolución vincula al Gobierno que va a deber rechazarla. Si al contrario su resolución fuera conveniente, el Ejecutivo va a poder entregar o bien rechazar la extradición en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al comienzo de reciprocidad y tomando en consideración asimismo razones de orden público y demás intereses esenciales para España.

Durante su comparecencia, el ministro ha explicado asimismo la situación de Erdogan Akhanli, detenido el diecinueve de agosto en Granada en razón de una orden internacional de detención emitida por Turquía para su enjuiciamiento por la supuesta comisión de un delito de pertenencia a la organización terrorista THKP. El Juzgado Central de Instrucción n.º cuatro de la Audiencia Nacional acordó la libertad temporal de Akhanli con la  obligación de comparecer semana a semana frente al juzgado y de designar un domicilio en la capital de España donde estar localizado. También, dictaminó la prohibición de salir del territorio nacional. Con relación a este caso, el ministro ha explicado que nos hallamos en el plazo de cuarenta días previsto en la legislación a fin de que el Estado requirente remita por vía diplomática la petición formal de extradición al Ministerio de Justicia.

Al término de su intervención, el ministro ha querido repetir el compromiso firme del Gobierno con los derechos humanos, las libertades y la democracia en el planeta.

(Fuente: Ministerio de Justicia)

(fuente: informativojuridico.com)

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