La droga estaba alojada en el capó del vehículo con el que pretendía viajar hasta Portugal

La policía británica había emitido una comunicación internacional frente a las sospechas de que el hombre transportaba droga

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 6 años de cárcel y multa de doscientos trescientos cincuenta y siete euros a un hombre, de nacionalidad británica, que en el mes de noviembre de dos mil dieciseis pretendía introducir en España cerca de quince pastillas de éxtasis.

El hombre fue detenido por la policía nacional al llegar en el ferry que cubre la línea Plymouth-Santander tras registrar su vehículo y una autocaravana que transportaba sobre un remolque y localizar la droga alojada en un habitáculo en especial desarrollado a fin de que no fuese perceptible.

Los agentes habían sido advertidos mediante una comunicación internacional por la Agencia de Inteligencia Policial del R. Unido, que sospechaba de que el vehículo transportaba droga sintética.

La Audiencia de Cantabria no ha creído la versión exculpatoria del acusado, quien ha mantenido en todo instante no conocer lo que transportaba.

Explica en su sentencia, notificada últimamente, que cuando los agentes le solicitaron que se bajase del vehículo y se identificase, el ahora condenado se mostró “muy inquieto, dando contestaciones contradictorias”.

A lo largo de sus diferentes declaraciones –ante la policía, el juez de instrucción y en la vista oral- fue alterando o bien agregando elementos a su versión, lo que lleva a la Audiencia a estimar que su versión resulta “inverosímil”.

Por el contrario, destaca el tribunal el hecho de que la ocultación de la droga “era muy elaborada” y que “para disimular el fragancia y también impedir que los perros la advirtieran, entre los bultos se había puesto una película de grasa”.

La Audiencia rechaza los razonamientos del hombre sobre su inicial pretensión de viajar con su familia o bien que efectuaba el transporte del vehículo y la autocaravana por encargo de una persona que no ha sido identificada, y que no se corresponde con el dueño del vehículo.

“Todos los rastros apuntan a que viajó solo pues no era un viaje de recreo, sino más bien muy peligroso, transportar droga, dejando al lado a su familia”, apunta la sentencia.

Y continúa: “Tampoco acredita el acusado que un tercero le hubiera pagado el hotel, el ferry, la gasolina o bien el traslado en aeroplano desde Oporto hasta su casa”.

Por todo ello, la Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito contra la salud pública de substancias que ocasionan grave daño, con la peculiaridad de tratarse de una cantidad de concida relevancia.

Además de las condenas a prisión y multa, el tribunal ordena el decomiso de la droga, el vehículo, el remolque y la autocaravana, por ser “instrumentos del delito al haberse empleado como medio para transportar y también introducir en el mercado ilegal la droga”.

Esta sentencia no es firme y contra exactamente la misma cabe recurso de apelación frente a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

(fuente: informativojuridico.com)

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